Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo

2015 | Ejes de desigualdad: Publicación recomendada

CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) aborda en el presente informe las obligaciones estatales frente a la realización de actividades de extracción, explotación y desarrollo. 
Mediante la implementación de sus mecanismos de monitoreo, la CIDH ha recibido de forma consistente información que ilustra los efectos humanos, sociales, de salud, culturales y ambientales de estos proyectos en los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes. Muchas de las actividades extractivas y de desarrollo en el hemisferio son implementadas en los territorios ocupados históricamente por los pueblos indígenas y las comunidades afro-descendientes, los cuales coinciden de forma frecuente con aéreas que albergan una gran cantidad de recursos naturales. Asimismo, la CIDH ha recibido información indicando que estos proyectos y actividades aún no son supervisados de forma frecuente por los Estados receptores y los Estados de origen, la escasez de mecanismos para prevenir violaciones de derechos humanos, y barreras significativas enfrentadas por las víctimas, los pueblos y las comunidades para tener un debido acceso a la justicia cuando ocurren violaciones de sus derechos humanos. Estos desafíos, así como la implementación frecuente de estos proyectos en las Américas, impulsaron la preparación de este informe. 
La Comisión Interamericana reitera que reconoce la importancia que tales emprendimientos pueden tener para la prosperidad de los pueblos del hemisferio, el cual puede implicar hacer uso de la libertad que tiene todo Estado de explotar concesiones e inversiones privadas o públicas, nacionales o internacionales. Pero al mismo tiempo, las adecuadas y efectivas que permitan asegurar que no se realicen a expensas de los derechos humanos de las personas, comunidades o pueblos donde se realizan. 
De este modo, en el presente informe la Comisión afirma que si bien las normas del sistema interamericano no impiden ni desalientan los proyectos de inversión, los 
Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (en adelante, OEA) tienen, bajo los instrumentos interamericanos de derechos humanos, obligaciones ineludibles de respetar y garantizar tales derechos, incluyendo en el contexto de las actividades de extracción, explotación y desarrollo. Una serie de derechos humanos se ven impactados por la implementación de proyectos de extracción y desarrollo, incluyendo los derechos a la vida, a la integridad física, a la salud, a la no discriminación, a la consulta, el consentimiento y a la identidad cultural, a la información y a la participación, entre otros, los cuales serán discutidos en este informe. Partiendo de esta premisa, la CIDH se refiere a los deberes generales de los Estados en los distintos escenarios en los cuales estas actividades tienen lugar. Tiene en cuenta para ello que los Estados tienen distintos niveles de involucramiento en actividades de extracción, explotación y desarrollo, en tanto sean privadas, estatales o mixtas. Asimismo, la CIDH aborda, en apartados específicos, aquellas obligaciones especiales frente a actividades de esta naturaleza que afectan los derechos de los pueblos indígenas y tribales, y comunidades afrodescendientes.

Cita sugerida

CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) (2015), Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo, Washington, D.C. Disponible [en línea] https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34887.pdf

Información Adicional

Ejes de desigualdad: Pueblos indígenas

Temas: Personas afrodescendientes, Pueblos indígenas, Derechos humanos, Igualdad

Editor: Otras instituciones