Artículo 171 y 246 de la Constitución de 1991 de Colombia:derecho a la participación en la toma de decisiones de los grupos indígenas
1991 | Tipo de instrumento político: Políticas y programas
En el art. 171 de la Constitución de 1991 de Colombia, se establece la circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas, y en el art. 246 se establecen jurisdicciones especiales de las autoridades de los pueblos indígenas. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional. Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República. La circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno.
Información Adicional
Ejes de desigualdad: Pueblos indígenas
País: Colombia
Temas: Pueblos indígenas, Participación ciudadana, Registro de destinatarios, Igualdad, Derechos políticos, Inserción social
Alcance territorial: Nacional