Ley Nº 18.850. Pensión mensual y asignación familiar especial para hijos de víctimas fallecidas por violencia doméstica en Uruguay

2011 | Tipo de instrumento político: Políticas y programas

En el Uruguay a partir de la aprobación de la Ley N° 18.850, el Estado otorga una pensión no contributiva y una asignación familiar especial a los hijos e hijas de personas fallecidas como consecuencia de hechos de violencia doméstica ejercida contra ellas. Estipula los términos, las condiciones, los montos, los administradores de las prestaciones, los requisitos para el otorgamiento y las incompatibilidades y la fuente de financiación.

En relación con la violencia por razón de género contra las mujeres, es necesario avanzar simultáneamente en la elaboración de leyes integrales para erradicar la violencia hacia las mujeres, y en establecer mecanismos de prevención, atención, sanción y reparación del daño. Se requiere coordinación intersectorial a nivel nacional, pero también acciones de cooperación internacional, por ejemplo, en los casos de trata de mujeres y niñas. Esta ley es un ejemplo de iniciativas que promueven la existencia de mecanismos de coordinación intersectorial, como son los programas de atención a víctimas de violencia, y los sistemas y unidades de investigación y de justicia especializados, los cuales atienden tanto violencia de género como la trata de mujeres.

Información Adicional

Ejes de desigualdad: Género

País: Uruguay

Temas: Protección social no contributiva, Vida libre de violencia, Mujeres

Alcance territorial: Nacional